SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
Dentro de esa lógica, este Tribunal ha declarado en sus Sentencias Nos. 1114/2000-R de 24 de noviembre de 2000, 489/2001-R de 21 de mayo de 2001, 1116/01 de 19 de octubre de 2001, 1372/01-R de 20 de diciembre de 2001, entre otras, que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y dilucidación corresponden a la justicia ordinaria - ya que cada parte alega tener derecho propietario sobre el lote de terreno en el que se ha asentado la Unidad Educativa antes llamada “Gonzalo Sánchez de Lozada”, habiendo presentado tanto el recurrente como el Alcalde Municipal de El Alto escrituras públicas que al parecer respaldan sus aseveraciones- no es menos cierto que al presentarse actos como los denunciados por el recurrente, que demuestran un total desconocimiento no solamente de las órdenes judiciales, sino también del mandato de la Constitución y las leyes, resulta imprescindible otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles en tanto se dirima la controversia de derechos antes anotada.
Adviértese que la ilegalidad es aún mayor en virtud a que el recurrido tenía pleno conocimiento del proceso interdicto suscitado entre el recurrente y sus representados contra Cipriano Mullisaca y otros, dentro del cual inclusive presentó apelación contra la sentencia de primera instancia y, en ejecución de fallos, que fueron favorables a los demandantes, pidió -a la par que los actores- se suspenda la ejecución de la sentencia en atención a que se trataría de alcanzar algún acuerdo; al no haberse logrado el mismo, el Juez libró el mandamiento de desapoderamiento, que en los hechos, resultó ser el tercero de los emitidos, dado que los dos anteriores tampoco pudieron ser ejecutados por la resistencia que opusieron los ocupantes de los inmuebles.
Es necesario expresar que, según el mismo recurrido reconoce en su informe escrito, existen vías y recursos que la Ley establece para que el Gobierno Municipal de El Alto pueda reclamar el respeto del derecho propietario que estima le asiste; empero, pese a ello, el Ejecutivo Municipal ha incurrido en los actos ilegales referidos -no obstante que a nadie le está permitido tomar la justicia en mano propia- logrando inclusive amedrentar a los funcionarios policiales que se encontraban en el acto, quienes tuvieron que romper los candados con los que la gente del lugar los encerró dentro del inmueble cuando pretendían efectuar el lanzamiento.
Por todo lo analizado, el presente Recurso es procedente únicamente para que cesen los actos ilegales y se pueda ejecutar el mandamiento pronunciado por autoridad judicial dentro de un proceso interdicto, cuyos fallos si bien no alcanzan la autoridad de cosa juzgada material, logran la ejecutoria formal, que se mantiene en tanto los interesados no inicien el proceso ordinario correspondiente a efectos de que se dirima lo que en derecho corresponda.