SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
2.
2. De fs. 450 a 452 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 1 de marzo de 2002, en la que, luego de resolverse la excepción de impersonería formulada por el recurrido y estableciéndose que el poder con el que actúa el actor le fue conferido por “ex - trabajadores de Toyota Boliviana Ltda.” y no por Sindicato alguno, el recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda.
2) El Alcalde Municipal de El Alto, José Luis Paredes, por escrito de 14 de marzo de 2001 (fs. 114), apeló de la citada determinación, siendo resuelta por Resolución Nº 233/01, dictada el 20 de junio de 2001 (fs. 116 a 118) por el Juez de Alzada, quien confirmó en su totalidad el fallo recurrido.