SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
a)
El abogado de la autoridad municipal recurrida dio lectura en el informe escrito saliente de fs. 443 a 449, en el que expresa lo que se anota a continuación: a) el recurrente confunde el Amparo Constitucional con el Recurso Directo de Nulidad, toda vez que menciona que el Alcalde habría actuado sin jurisdicción y competencia, por lo que debió interponer dicho Recurso y no el presente; b) el Gobierno Municipal de El Alto ha recibido en calidad de transferencia de acuerdo a la Ley Nº 1551, entre otros, el inmueble destinado a la educación inicial y primaria sobre el que el recurrente y sus representados alegan tener algún derecho, pero la Alcaldía lo ha registrado en la Oficina de Derechos Reales; c) ha ejercitado su derecho constitucional de velar por la educación de los niños “por medio de la potestad normativa” al impedir el desapoderamiento del bien; d) el recurrente en forma equívoca dice que existen fallos ejecutoriados, cuando se sabe que “los interdictos de recobrar la posesión no causan estado, no existen fallos ejecutoriados con autoridad de cosa juzgada, ese es su invento, puesto que no es un proceso ordinario, sino sumarísimo” (sic); e) al presentarse en la Unidad Educativa junto con la fuerza pública, el recurrente y sus representados “han violado el art. 21 de la Constitución Política del Estado, al allanar el establecimiento educativo, utilizando al efecto violencia y evidente abuso de autoridad, incurriendo en las previsiones de los arts. 298 y 299 del Código Penal”; f) en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez no se respetó lo dispuesto por el art. 45 de la Ley Nº 1760, que establece que no se podrán alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo; g) como no se ha notificado con el desapoderamiento “al ejecutado (Mullizaca), ni a los ocupantes (profesores, administrativos y alumnos de la Unidad Educativa), ni a los poseedores (G.M.E.A.), por lo que aún existe una vía expedita para que nosotros aún podamos hacer valer nuestros derechos, demostrando ser los únicos y legítimos propietarios” (sic). Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.