SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

seguridad

En la especie, se evidencia que el recurrido al presentarse en el inmueble  sobre el que se discutió la posesión en el interdicto y cuya propiedad reclaman el recurrente y sus representados, e impedir se ejecute un mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento emitido por una autoridad jurisdiccional, ha incurrido en vías de hecho que se traducen en actos ilegales por lo que ha privado al  ahora recurrente y a sus representados,  del ejercicio del derecho de propiedad que alegan tener, y, además, ha  desconocido el derecho consagrado en el inciso a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado, referido a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendida como “exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción” en la que se garantice a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.