SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
6)
6) El 4 de enero de 2001 (fs. 135 a 137), cuando el Oficial de Diligencias del Juzgado donde se tramitó el Interdicto, ingresó al inmueble, que actualmente está ocupado por una Unidad Educativa, fue encerrado en su interior, por lo que los policías que lo acompañaban tuvieron que romper los candados que se habían colocado en las puertas por fuera, y fue en ese momento en que el Alcalde Municipal de El Alto se presentó e impidió se efectuara el acto, “alborotando a la gente de la zona” y expresando que “sobre su cadáver los demandantes accederían al inmueble”, en razón de lo que tuvo que suspenderse el acto “corriendo” el Oficial de Diligencias “y sus acompañantes al taxi para que no los apedrearan los vecinos del lugar”.