SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Fecha: 08-May-2002
I.1
I.1 A raíz del contrato de agente comisionista que suscribió con Fancesa S.A. para la comercialización de cemento en la ciudad de Santa Cruz, estaba sujeto al impuesto RCD-IVA previsto en el art. 19-d) de la Ley 843, empero, cuando el Servicio Nacional de Impuestos Internos, Regional Sucre, en 1997 realizó una fiscalización de la Agencia a su cargo por las gestiones 1993 y 1994, emitió la Resolución Determinativa 007/97 de 10 de junio de 1997 en aplicación de la ilegal Resolución Administrativa 05-8-90 de 31 de enero de 1990 que modifica el art. 19-d) de la Ley 1843, cobrándole el impuesto al valor agregado IVA y no el RC-IVA previsto por ley, conminándole a pagar Bs5.215.492 por ese concepto por la totalidad del precio de venta del cemento Fancesa en Santa Cruz, multas y otros, sin tomar en cuenta que lo que percibía era una comisión de Bs0,90 por bolsa de cemento vendida, cuyo costo total fijado por la Fábrica era de Bs26,60, pues como comisionista ejerció actos de comercio por cuenta de Fancesa y no por cuenta propia, recibiendo un porcentaje fijo de las ventas. Este pago de tributos no previstos por ley, fue ratificado en todas las instancias judiciales dentro de la acción contencioso-tributaria seguida de su parte, estando ejecutoriado actualmente el Pliego de Cargo 33/01 de 29 de junio de 2001 para la cancelación de la suma indicada.