Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Fecha: 08-May-2002
III.3.
III.3. Es inadmisible que se pretenda desconocer la competencia legal que tiene el Servicio Nacional de Impuestos Internos para dictar resoluciones administrativas aclaratorias, así como intentar la nulidad de un Auto Supremo alegando que no fue dictado dentro del plazo legal, extremo que amerita un recurso directo de nulidad y no uno contra tributos.