SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002

Fecha: 08-May-2002

III.1

III.1   El contencioso tributario seguido por el recurrente contra Impuestos Internos fue resuelto por la Corte Suprema a través del Auto Supremo 109-C Tributario de 17 de mayo de 2001, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado con calidad de cosa juzgada conforme a los arts. 515 del Código de Procedimiento Civil y 1319 del Código Civil, no existiendo otro recurso ulterior, por lo que el recurso no pasa de ser un medio dilatorio que pretende burlar la ejecución de resoluciones judiciales inamovibles y en definitiva, burlar tributos legales que el actor debe pagar al Estado. Además, la impugnación a la Resolución Administrativa 05-8-90, el recurrente ya la hizo en apelación y en casación, habiendo sido dilucidada en forma clara tanto en el Auto de Vista de 2 de marzo de 2000 como en el Auto Supremo de 15 de marzo de 2000, que son irrevisables en un recurso contra tributos.