SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002

Fecha: 08-May-2002

I.2.

I.2. La Resolución Administrativa impugnada 05-8-90 de 31 de enero de 1990 es inconstitucional porque dispone que por la comisión percibida el comisionista pague el impuesto al valor agregado (IVA) y el de Transacciones (IT), es decir que crea inconstitucionalmente estos impuestos (IVA e IT) para los comisionistas, modificando y suprimiendo el impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) previsto en el art. 19-d) de la Ley 843,  en flagrante contradicción a los arts. 2 y 4 del Código Tributario así como a los arts. 26, 27 y 59-2) de la Constitución Política del Estado, ya que si bien el art. 2 del Código Tributario faculta al ejecutivo a dictar resoluciones de carácter general, no le permite modificar leyes y menos la Constitución Política del Estado, ya que por mandato constitucional sólo el Poder Legislativo está facultado para crear leyes impositivas, siendo por ende, un impuesto obligatorio únicamente cuando ha sido creado en la forma que prescribe el art. 59-2) de la Constitución Política del Estado, y sólo puede ser modificado, definiendo el hecho generador de la relación tributaria e indicando el sujeto pasivo a través de una Ley.