Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Fecha: 08-May-2002
III.2.
III.2. La Resolución impugnada no crea, modifica ni suprime tributo alguno, simplemente es aclaratoria y reglamenta la forma de aplicación de las leyes impositivas de acuerdo al art. 127 del Código Tributario, siendo evidente que el recurrente emitió facturas por cuenta propia a pesar de ser simple comisionista, por lo que le corresponde pagar los impuestos al IVA e IT.