SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Fecha: 08-May-2002
V.2.
V.2. La Resolución Administrativa 05-08-90 de 31 de enero de 1990 consta de cinco puntos, y aclara el tratamiento tributario de los comisionistas, quienes deben pagar por la comisión recibida los impuestos al IVA y al IT, señalando que no son comisionistas aquellos que adquieren un bien o un servicio que lo revenden con sus propias facturas, a quienes se les aplicará el IVA y el IT sobre el monto total de la venta o del ingreso bruto, según corresponda, exceptuando del tratamiento de comisionistas a aquellos que comercialicen bienes sujetos a precios establecidos por organismos gubernamentales y que no están expuestos a la libre oferta y demanda, quienes pagarán solo el IT sobre el monto de su comisión. Por último, deja sin efecto la Resolución Administrativa 05-544-89 de 23 de octubre de 1989 (fs. 66).