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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002

    Fecha: 08-May-2002

    V.4.

    V.4.   Que, consecuentemente el Tribunal Constitucional, se encuentra impedido de pronunciarse en el fondo toda vez que la Resolución objeto del recurso no  está dentro de las normas que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, no correspondiendo declarar su aplicabilidad o inaplicabilidad.

    • I.1
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • CONSIDERANDO II
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.
    • CONSIDERANDO IV
    • V.1
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.

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