Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Fecha: 08-May-2002
V.4.
V.4. Que, consecuentemente el Tribunal Constitucional, se encuentra impedido de pronunciarse en el fondo toda vez que la Resolución objeto del recurso no está dentro de las normas que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, no correspondiendo declarar su aplicabilidad o inaplicabilidad.