Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 47/2002
Fecha: 08-May-2002
I.4.
I.4. Respecto al Auto Supremo dictado en el proceso contencioso-tributario señala que fue emitido sin competencia al haber sido dictado fuera del plazo de los 30 días que prevé el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Con tales fundamentos, pide que en Sentencia se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa 05-8-90 de 31 de enero de 1990 al caso concreto y se deje sin efecto ni valor legal el Pliego de Cargo 33/01, el A.S. 109 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema y la Resolución Determinativa 007/97 de 10 de junio de 1997.