SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
3.
3. La Sentencia Nº 51/2002 cursante de fs. 170 a 172 de obrados, pronunciada el 4 de marzo de 2002 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto del Director de la Policía Provincial y PROCEDENTE en relación a los demás co - recurridos, con estos fundamentos: 1) los recurridos cerraron las puertas de ingreso al edificio de la Alcaldía y del Concejo Municipal, exigiendo la renuncia de los recurrentes a sus cargos de Alcaldesa, Presidente y Secretario del Concejo, profiriendo amenazas “incluso contra su integridad física”, actos que son ilegales, pues de acuerdo al art. 50 de la Ley de Municipalidades, el Alcalde elegido conforme al art. 200-VI de la Constitución, sólo puede ser removido mediante voto constructivo de censura, como medida de excepción, cuando hubiere perdido la confianza del Concejo Municipal; 2) los concejales municipales cesan en sus funciones por las causas que el art. 27 de la Ley Nº 2028 señala y pueden ser suspendidos conforme dispone el art. 32 de la misma Ley, previo proceso sustanciado de acuerdo al procedimiento establecido en ella; 3) el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, según lo dispone el art. 4 de la Ley Fundamental, por lo que “no es elemento de justificación el que los recurridos hayan procedido por “mandato popular”, como sostienen, al haber cerrado las dependencias de la Alcaldía Municipal de Huanuni”; 4) en caso de haberse detectado actos de corrupción en la Alcaldía Municipal, correspondía a los recurridos denunciar esos hechos ante las autoridades competentes y procesar a los recurrentes mediante las vías pertinentes; 5) los actos en que incurrieron algunos de los recurridos, como Pedro Montes, constituyen el delito de sedición; 6) los recurridos han suprimido el derecho al ejercicio de las funciones para las que los recurrentes fueron elegidos; 7) el Comandante de la Policía Provincial se limitó a cumplir sus deberes y a ejercer las facultades que le confiere el art. 215 de la Constitución Política del Estado.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: