Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
4)
4) A través de la nota de 28 de enero de 2002 (fs. 36), la Alcaldesa Municipal Gladys Alcalá Miranda y el Oficial Mayor Administrativo y Financiero, Faustino Claros Quispe, solicitaron al Comandante Provincial de la Policía Nacional, tome los recaudos necesarios para el resguardo del edificio del Gobierno Municipal, “a fin de evitar daños tanto a los funcionarios y a otras autoridades municipales”, y “destrozos” que se pudieran ocasionar en la marcha que se realizaría al día siguiente.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: