Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
En la especie, se evidencia que los recurridos han incurrido en vías de hecho, tales como la toma física del edificio de la Alcaldía Municipal de Huanuni y la “vigilia” permanente en sus puertas para impedir el ingreso de los recurrentes al mismo y, por consiguiente, el desempeño de sus funciones -que se convierte en una virtual suspensión del ejercicio de sus cargos- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: