SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
Fragmento 4
Aducen que la actitud de los demandados ha sido registrada a través de los medios de comunicación que han observado cómo incitan a la población a desconocer los “mandatos constitucionales obtenidos al amparo de sendos comicios democráticos y en mérito al voto popular”, demostrando su total falta de respeto a las leyes, y promoviendo un clima de convulsión social organizada y suscitada por los llamados dirigentes, que se han autodenominado autoridades municipales, usurpando sus funciones. El Comandante de la Policía Provincial -agrega- ha participado en reuniones con los demás recurridos y en los actos ilegales, poniendo candados a la Alcaldía y vigilando el cierre de las puertas para evitar el ingreso de los recurrentes, pese a que la fuerza pública no puede deliberar por disposición de la Constitución Política del Estado.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: