SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R

Fecha: 08-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto alegando que los recurridos han cerrado las puertas de ingreso al edificio de la Alcaldía Municipal de Huanuni, han incitado a la población ha desconocer  a las autoridades democráticamente elegidas, a quienes les impiden ejercer sus funciones. Corresponde analizar si tales hechos ameritan la declaratoria de procedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del Amparo Constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal   -al que aluden los recurridos en su informe, sugiriendo que los actores tienen expedita la vía para  iniciar la acción penal por el impedimento o estorbo que estarían sufriendo a consecuencia de la “toma pacífica” del edificio municipal-  pues en este Recurso Extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito.  En consecuencia,  en el caso objeto de revisión, no se está intentando el Amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendrían los  recurrentes, como erróneamente sostienen  los  demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección  de los derechos fundamentales,  correspondiendo decidir a los actores si inician las acciones penales que estimen convenientes frente a los actos de los recurridos.

CONSIDERANDO: Que en el  caso de autos se tiene demostrado que la Policía no pudo evitar los actos ilegales que dan lugar a la procedencia de este Recurso,  de acuerdo a lo informado por el Director de la Policía Provincial, el mismo que, ciertamente de manera prudente dado el ambiente convulsionado que se vivió en Huanuni, lo único que hizo fue precautelar la integridad física de sus efectivos y  resguardar los bienes de la Alcaldía, no pudiendo, por ello, declararse procedente el Recurso en su contra.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al examen efectuado, la Corte del Recurso, al haber declarado improcedente el Amparo con relación al Director de la Policía Provincial y procedente respecto de los demás recurridos, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.