SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
libre de abusos
Tales actos han privado a los recurrentes de los derechos al trabajo y a ejercer la función pública para la que han sido elegidos, además de haber atentado contra la seguridad jurídica, que es uno de los derechos fundamentales de las personas y está entendida como la “exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción, siendo deber primordial del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, máxime si se toma en cuenta que a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, ya que si los recurridos han advertido hechos irregulares en la actuación de las autoridades municipales ahora recurrentes, tiene los procedimientos que la Ley establece para determinar las responsabilidades correspondientes a través de los procesos que deben sustanciarse de acuerdo a lo determinado en el ordenamiento jurídico que existe en Bolivia.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: