Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
Fragmento 5
Estiman que, según lo relatado, los recurridos han conculcado lo dispuesto por los arts. 7-d), 200, 201 y 205 de la Constitución, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la apertura de las puertas de la Alcaldía Municipal y sus dependencias, permitiéndoles el acceso para cumplir sus funciones, debiendo los recurridos garantizarles “sus derechos ciudadanos”, absteniéndose de incitar a la población a realizar actos prohibidos por ley.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: