Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 522/2002-R
Fecha: 08-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia Nº 51/2002, cursante de fs. 170 a 172 de obrados, pronunciada el 4 de marzo de 2002 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- sin que se haya demostrado la existencia de alguna causal señalada por los arts. 32 al 34 de la Ley Nº 2028, en el caso de los concejales, y 48 y 49 en el caso de la Alcaldesa, ni haberse sustanciado el proceso previo de acuerdo a lo que determina la referida normativa.
- libre de abusos
- POR TANTO: