Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Fecha: 12-Jun-2002
b) Corresponde a cuatro días de
b) Corresponde a cuatro días de trabajo a una distancia que no exceda de tres leguas del domicilio de los obligados, ó su equivalente en dinero a 40 bolivianos antiguos, sin recargo alguno, prohibiéndose el pago de la prestación vial en efectivo a la raza indígena, la que prestará sus servicios personalmente o mediante sustitutos.