SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Fecha: 12-Jun-2002
VI.1.
VI.1. Que, de lo anterior se constata que en total contradicción con las Leyes vigentes en materia de prestación vial, el Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986, emitido por el Poder Ejecutivo, expresa en su artículo primero que todos los habitantes y estantes de la República mayores de 21 años y menores de 60, cualquiera fuere su condición, excepto los imposibilitados físicamente para el trabajo y los excluidos expresamente por decreto supremo 4781 de 20 de mayo de 1964, están obligados a partir de la fecha al pago anual por prestación vial por un monto equivalente a tres (3) días del salario mínimo nacional vigente al día de la cancelación. La mencionada contribución puede pagarse en dinero o en servicios personales consistentes en tres días de trabajo en obras de construcción, reparación o conservación de los caminos de la República bajo la dirección y control de personal responsable del Servicio Nacional de Caminos. Asimismo, señala las formas de pago de la prestación vial, los agentes de retención, recaudadores, plazos, cobro coercitivo, multas, sanciones y el destino exclusivo de los fondos recaudados con esa contribución al mantenimiento y mejoramiento de la red vial nacional.