SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002

Fecha: 12-Jun-2002

V.2.

V.2.  Acudiendo a la doctrina, el término “contribución” en su acepción fiscal es la cuota “en metálico o en especie, y en alguna oportunidad las prestaciones personales, que se imponen para atender necesidades del Estado, de las provincias o de los municipios”. Se emplea como sinónimo de impuesto, tributo, subsidio y gabela. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Tomo II, pág. 361). Por otra parte, los servicios o prestaciones personales se entienden como una “Contribución de hecho, a modo de trabajo forzoso, aunque ocasional, para realizar una obra o servicio de bien general” o como “un impuesto personal” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Tomo VI, pág. 385). Consiguientemente, la prestación vial constituye una contribución cuyo cobro si bien está señalado en dinero, tiene la particularidad de que su cumplimiento puede hacerse en dinero o en servicios personales, contando entre sus características la unilateralidad, la generalidad y la coacción además de reglamentar su tasa o monto, base de cálculo, sujeto pasivo, infracciones y sanciones, situación que determina claramente que se encuentra dentro de las “contribuciones de cualquier clase o naturaleza” a que se refiere el art. 59.2 de la Constitución, las que necesariamente deben ser impuestas mediante una Ley formal dictada por el Poder Legislativo.