SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002

Fecha: 12-Jun-2002

V.4.

V.4.     La mencionada Ley de 9 de diciembre de 1907 determina que la prestación vial es obligatoria para todos los varones mayores de 18 años y menores de 60, exceptuándose a los que tengan impedimento físico para el trabajo. Será exigible mediante un padrón, señalando la autoridad, las épocas, plazos y sitios en que deban prestar sus servicios los habitantes, no mayores a tres leguas de distancia de su domicilio. Los remisos serán compelidos a llenar su obligación bajo apremio, penándoseles con dos días de trabajo ó su equivalente en dinero.  Esta ley fue complementada por Ley de 29 de noviembre de 1913, que prohíbe el pago en efectivo a los indígenas, debiendo éstos prestar sus servicios personalmente o mediante sustituto. Asimismo, por Ley de 4 de diciembre de 1941 se crea la Dirección General de Vialidad, que en virtud al art. 5-m) de dicha disposición legal, se encarga de la cobranza de la prestación vial en dinero o en trabajo. El Decreto Ley 0072 de 29 de marzo de 1944 eleva el impuesto de prestación vial a Bs40 de esa época, sin recargo alguno, siendo el trabajo personal de cuatro días útiles. Por último, a través del Decreto Ley 0081 de 31 de marzo de 1944, se establece que el boleto de prestación vial formará parte de la documentación personal del contribuyente, quien deberá presentarlo previamente para ser atendido en las oficinas públicas nacionales, departamentales o municipales, quienes deberán exigirle su exhibición bajo pena de desacato a la ley.