Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Fecha: 12-Jun-2002
I.2.
I.2. Por otra parte, las normas impugnadas aplicadas por la Prefectura son también ilegales en virtud del art. 4 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 que prevé que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos, así como definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo. Asimismo, la supremacía tributaria del Estado por la cual en forma unilateral puede imponer un impuesto a los habitantes del territorio nacional está limitada por el principio de legalidad contenido en el art. 26 de la Constitución Política del Estado.