SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002

Fecha: 12-Jun-2002

I.2.

I.2.    Por otra parte, las normas impugnadas aplicadas por la Prefectura son también ilegales en virtud del art. 4 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 que prevé que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos, así como definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o monto del tributo,  la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo. Asimismo, la supremacía tributaria del Estado por la cual en forma unilateral puede imponer un impuesto a los habitantes del territorio nacional está limitada por el principio de legalidad contenido en el art. 26 de la Constitución Política del Estado.