SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002

Fecha: 12-Jun-2002

III.1.

III.1.  La prestación vial se remonta a las prestaciones personales impuestas para la realización de servicios de bien general determinadas en la legislación española, y desde su creación, consistieron en la prestación de servicios personales a través del trabajo a ser realizado en los caminos,  admitiéndose el pago supletorio en dinero  a aquellas personas que no tienen la posibilidad de realizar el trabajo mencionado.