Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Fecha: 12-Jun-2002
III.1.
III.1. La prestación vial se remonta a las prestaciones personales impuestas para la realización de servicios de bien general determinadas en la legislación española, y desde su creación, consistieron en la prestación de servicios personales a través del trabajo a ser realizado en los caminos, admitiéndose el pago supletorio en dinero a aquellas personas que no tienen la posibilidad de realizar el trabajo mencionado.