SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Fecha: 12-Jun-2002
III.4.
III.4. Que las normas sobre prestación vial en vigencia son: a) La Ley de 16 de octubre de 1880 que dispone que todos los habitantes de la República están obligados a trabajar en la apertura y conservación de las vías públicas por dos días al año, excepto las personas imposibilitadas por ocupación u otro motivo, quienes pagarán los jornales respectivos; b) El Decreto Supremo 21320 de 13 de julio de 1986, que dispone que sean tres los días de trabajo al que se encuentran obligados los mayores de 21 años y menores de 60 años bajo la dirección del Servicio Nacional de Caminos, con la única excepción de las personas imposibilitadas físicamente y los Beneméritos de la Patria, previéndose como alternativa el pago anual por el equivalente a tres días de salario mínimo nacional que serán descontados de las planillas de sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado y c) La Resolución Prefectural 220 de 27 de abril de 2001, que autoriza al Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) a imprimir los boletos de prestación vial con un valor de Bs35,50 para que sean entregados a las personas que por diversos motivos no concurran a prestar sus servicios personales en la construcción y mantenimiento de carreteras, siendo la Prefectura la encargada de la percepción de los recursos por dicho concepto con la facultad concedida por la Ley de Descentralización Administrativa que le permite la programación y ejecución de la prestación vial como un medio eficaz para la atención de las carreteras de la red departamental.
Efectuadas las consideraciones anteriores, agrega -la autoridad recurrida- que al no haberse infringido la Constitución Política del Estado pues mas bien el art. 8-c) de ese texto constitucional señala que es deber fundamental de toda persona prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación, solicita se dicte sentencia declarándose la aplicabilidad del Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y de la Resolución Prefectural 220 de 27 de abril de 2001, con costas.