SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002

Fecha: 12-Jun-2002

V.5.

V.5.   Por otra parte, corresponde aclarar que existe una profusa legislación pronunciada respecto a la prestación vial conformada por un sinnúmero de Decretos Supremos y Resoluciones Supremas que sin tomar en cuenta la jerarquía normativa establecida por el orden constitucional modificaron las normas citadas, y lo que es más, el Decreto Supremo de 27 de abril de 1937 “derogó” la Ley de 9 de diciembre de 1905, determinación que no puede ser tomada en cuenta dado que una Ley sólo puede ser derogada o sustituida por otra de igual jerarquía. En este entendido, toda esta normativa no puede ser tomada en cuenta, ya que la prestación vial al ser una contribución, sólo puede ser modificada por una Ley expresa pronunciada por el Poder Legislativo, ya sea en cuanto a la edad de los obligados, los días trabajados, el monto a cobrarse, su destino, la entidad recaudadora y administradora y las sanciones, para recién en base a ello proceder a su reglamentación mediante una disposición legal inferior.