Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Fecha: 25-Jun-2002
I.3.
I.3. Si bien el art. 59 numeral 18 de la Constitución Política del Estado establece como atribución del Poder Legislativo crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puestos mayores y establecer aduanas, la misma Constitución en su art. 203 determina que estos límites deben estar fijados por una Ley especial, toda vez que se precisa de un trabajo previo del Instituto Geográfico Militar (IGM). Conforme a los Decretos Supremos de delimitación y el art. 12 numeral I de la Ley N° 2150, otra ley debe establecer sus límites y cuando se refiere a un Municipio una ley especial y no un simple anexo.