SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Fecha: 25-Jun-2002
IV.1.
IV.1. Que dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad previsto por los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836, a este Tribunal le corresponde ejercer el control concreto de constitucionalidad en un proceso judicial o administrativo, de acuerdo con el propio texto de la citada norma cuando ella dispone que “El Recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”. Que en el presente caso, los recurrentes: Luis Andrés Samanamud y Víctor Saico Poma demandan, dentro del proceso penal que se les sigue a instancias del Gobierno Municipal de La Paz, la inconstitucionalidad del Anexo I de la Ley N° 1669 publicada el 31 de octubre de 1995, al no haberse dado cumplimiento al art. 81 de la Constitución, pidiendo se declare fundado el Recurso e inconstitucional e inaplicable el Anexo I de la Ley N° 1669, y se establezca que no están fijados por ley los límites entre La Paz y Mecapaca por consiguiente inexistente la comisión del delito de perturbación de linderos.