SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002

Fecha: 25-Jun-2002

V.2.

V.2.     Que esta circunstancia determina que la cuestión de límites entre La Paz y Mecacapa invocada por los recurrentes constituye una situación de hecho a considerarse para los efectos del proceso penal que se les sigue, no correspondiéndole al Tribunal Constitucional pronunciarse en dicho proceso sobre aspectos propios de fijación de límites entre zonas territoriales del país por cuanto, de acuerdo con los términos del Recurso interpuesto, son situaciones fácticas que deben demostrarse con elementos probatorios que exige el mismo proceso penal que se sustancia y que no pueden ser examinadas dentro de un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad como el planteado, por su misma naturaleza que da origen a un proceso de puro derecho, en el que  no cabe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los mapas a los que se refiere el art. 1 de la Ley N° 1669, por ser éstos documentos gráficos que pueden ser analizados independientemente del texto literal de la ley; con mayor razón en el proceso penal -que motiva este Recurso- dentro del cual la autoridad jurisdiccional deberá basar su fallo en los hechos y documentos probatorios aportados o que se los haya requerido.