Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Fecha: 25-Jun-2002
II.2.
II.2. El hecho de no haber publicado los anexos -afirma la apoderada del Gobierno Municipal de La Paz- de la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995 no puede sustraer a los recurrentes del derecho penal, por tanto no reune los requisitos para que el Juez promueva la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Ley. Cualquier ciudadano tiene que acatar la Ley con todos los antecedentes, anexos o cualquier otra situación que mencione el contexto de la Ley N° 1669 que fue publicada el 31 de octubre de 1995.