SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Fecha: 25-Jun-2002
I.4.
I.4. El Municipio de La Paz -prosiguen los recurrentes- ha presentado croquis, mapas y otros que determinan que su límite hacia el Sur correspondería hasta el puente de Lipan, habiendo ocultado tanto al Juez y a la población de ambas jurisdicciones, que el supuesto mapa que determina los límites de ambas es una simple fotocopia en ampliación que no marca en ningún punto el puente de Lipari, sino kilómetros por encima de éste. Lo que piden es que se puede comprender que un límite no se traza en un mapa, en un dibujo, en una fotocopia o simplemente en un plano sino por coordenadas geográficas, toda vez que lo que se publica en la Ley son precisamente éstas y nunca un mapa como ocurre actualmente y con el que se les pretende inculcar la comisión de un delito: de alteración de linderos que aún no están definidos por una ley.