SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002

Fecha: 25-Jun-2002

IV.2.

IV.2.   Que esta acción de inconstitucionalidad tiene las características de un proceso de puro derecho en el que debe compatibilizarse el texto de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales a fin de establecer si las contradice o se sujeta a ellas, sin consideraciones de orden fáctico que pudieran darse en el desarrollo del proceso dentro del cual fue planteado el Recurso Incidental o Indirecto de Inconstitucionalidad. En la situación que se examina, los recurrentes plantean concretamente la inconstitucionalidad del Anexo I de la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995, para lo cual exponen fundamentos que aluden a situaciones de hecho que deben ser consideradas y resueltas dentro del proceso penal instaurado por el Gobierno Municipal de La Paz contra los recurrentes, de manera que el recurso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 59 de la Ley N° 1836, razón por la que debió ser rechazado por el Juez, ante quien se pronunció el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

Que habiendo sido sorteado el presente Recurso el 29 de abril de 2002, este Tribunal mediante Auto Constitucional N° 245/2002-CA de 23 de mayo de 2002, suspende el plazo a solicitud del Magistrado Relator, quien requiere de la remisión del Anexo I de la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995. Por Decreto de  5 de junio de 2002, la Comisión de Admisión remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 25 de junio de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.