Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Fecha: 25-Jun-2002
II.4.
II.4. No se ha demostrado que la Ley N° 1669 sea contraria a la Constitución Política del Estado por lo que no se puede dudar ni observar sobre su plena validez, como tampoco se puede pretender la impunidad de la comisión de delitos en la supuesta ineficacia o no de la Ley, más aún cuando lo estipulado en la Ley N° 1669 es clara, pública y anterior a la comisión de los delitos denunciados.