SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002

Fecha: 25-Jun-2002

I.6.

I.6.      El límite que hoy pretende tener La Paz, está fijado en una fotocopia ampliada que no es exacta y no tiene rango de ley. Toda vez que los trazos sobre las fotocopias no son trabajo científico del IGM, el mismo que no ha participado en su delimitación, vulnerándose los Decretos Supremos que otorgan facultades de delimitación y deslinde al IGM, no puede existir -dicen- ley que ampare su pretendido derecho por ser inconstitucional el establecimiento de dicho límite, al no haberse utilizado instrumentos geodésicos, toda vez que sólo una ley determina la jurisdicción territorial y nunca un simple anexo de la ley, que no existe ni en la Gaceta Oficial de Bolivia, por tanto la comisión del delito es imposible.