SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
1.
1. En la demanda presentada el 26 de marzo de 2002 (fs. 139 a 142), el recurrente aduce que Yoconda Fanny Mercado Revollo presentó denuncia en contra suya ante las Oficinas de Asuntos Internos de la Policía Nacional, por la supuesta infracción del Reglamento de Disciplinas y Sanciones, “por desacato e incumplimiento a órdenes superiores y otras faltas”, asignándose el asunto al Grupo “Alfa”, que determinó que se remita a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior, al encontrarse, supuestamente, su conducta prevista en el art. 3-4) del Capítulo II del Reglamento referido, con lo que -a decir suyo- se conculcó el art. 16 de la Constitución Política del Estado, pues no se presumió su inocencia.
Relata que el Inspector General, Gonzalo Butrón Sánchez, en 23 de octubre de 2001, pasó el asunto a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior, requiriendo el Fiscal General que se remitan antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental de La Paz, para instaurar el sumario informativo contra su persona, por lo que se le notificó con el memorando Nº 681/2001 en el que se le indicó que se presente a la instancia sumarial para asumir defensa, “sin perjuicio de sus actuales funciones”, lo que jamás se respetó porque desempeñaba labores en la Policía Técnica Judicial de El Alto, pero luego de que se dictó Auto Inicial de sumario informativo en su contra y pidió se señale audiencia para su declaración indagatoria, “extrañamente se lo destinó al Distrito Policial Nº 4 de la zona sur”.
Sostiene que el atropello más grande que ha sufrido, al margen de los ya denunciados, es la emisión del memorando Nº 0037/2002 en el que el Comandante del Distrito Policial Nº 4 señala que había desertado, lo que no es cierto porque estuvo “en constante movimiento” ante los tribunales policiales y ante el Comando de la Policía Nacional, pese a ello, se le ha sancionado con la baja de la Institución
1) A raíz de la denuncia sentada por Yoconda Fanny Mercado Revollo ( fs. 2 a 4) contra Nicolás Jáuregui Quispe, el Director Nacional de Asuntos Internos remitió el memorando Nº 718/2002 de 17 de septiembre de 2001 (fs. 9), al Director Regional de la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) de El Alto, para que se haga presente en sus dependencias. Dicho memorando fue transcrito y puesto en conocimiento del denunciado.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7) El 23 de enero de 2002
- 8)
- 9) El memorando Nº 0037/2002 de 11 de enero de 2002
- 11) La Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002
- CONSIDERANDO:
- art. 66
- En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
- art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
- Fragmento 17
- POR TANTO: