Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
7) El 23 de enero de 2002
7) El 23 de enero de 2002 (fs. 51), el Tribunal Disciplinario Sumariante dictó Auto Inicial del Sumario contra el recurrente, por la presunta transgresión del art. 4- “A”, numerales 3 y 21 e inciso “D”, numeral 9 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, advirtiendo que a partir de la notificación con dicho Auto corre el período de prueba de diez días hábiles.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7) El 23 de enero de 2002
- 8)
- 9) El memorando Nº 0037/2002 de 11 de enero de 2002
- 11) La Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002
- CONSIDERANDO:
- art. 66
- En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
- art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
- Fragmento 17
- POR TANTO: