SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
Fragmento 17
En ese sentido, de acuerdo a lo analizado en el presente fallo, existen dos situaciones diferentes examinadas: el proceso que se inició contra el recurrente a raíz de la denuncia de una persona particular, en el que no se ha observado ilegalidades según la documental remitida y que no prosperó de acuerdo a lo determinado en la Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002 (fs. 76 y 77); y, la baja que se le ha impuesto sin seguírsele un proceso en el que se acredite la causal de deserción, acto ilegal que motiva la procedencia de este Recurso, por lo que la Corte de Amparo, al haberlo declarado improcedente, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7) El 23 de enero de 2002
- 8)
- 9) El memorando Nº 0037/2002 de 11 de enero de 2002
- 11) La Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002
- CONSIDERANDO:
- art. 66
- En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
- art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
- Fragmento 17
- POR TANTO: