Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo a que hacen referencia los arts. 54-a) y 66 de la LOPN, ya que esa decisión ha sido asumida por el Comandante de la Policía Nacional -según se expresa en el expediente, por memorando Nº 582/2002 de 14 de enero de este año, lo que conculca el derecho a la defensa, al debido proceso y desconoce el principio de presunción de inocencia, insertos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, además de atentar contra el derecho al trabajo, reconocido en el art. 7-d) de la Ley Fundamental.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7) El 23 de enero de 2002
- 8)
- 9) El memorando Nº 0037/2002 de 11 de enero de 2002
- 11) La Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002
- CONSIDERANDO:
- art. 66
- En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
- art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
- Fragmento 17
- POR TANTO: