SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
a)
El abogado de las autoridades policiales recurridas, a su turno, informó lo que se anota a continuación: a) el 17 de septiembre de 2001, Yoconda Fanny Mercado Revollo interpuso una denuncia contra el Policía Nicolás Jáuregui Quispe por la comisión de muchas faltas disciplinarias; b) una vez remitida la denuncia a Asuntos Internos y luego que se la dio a conocer al recurrente, éste desapareció, no se presentó más, pese a los diversos llamamientos que se le hicieron, como la conminatoria realizada a través del Director Regional de la P.T.J. de El Alto; c) los asuntos que investiga Asuntos Internos no pueden permanecer en forma indefinida sin solución, razón por la que el grupo “Alfa” elaboró un informe al respecto, de lo que se evidencia que no se ha conculcado el derecho a la defensa del recurrente, sino que éste no ha querido ejercitarlo; d) el informe aludido llegó a la Inspectoría General, que es la encargada de la disciplina policial, y al constatar que el recurrente está “cometiendo una serie de actos” de indisciplina, remitió antecedentes al Tribunal Disciplinario Superior, para que éste lo derive al Tribunal Sumariante, que nuevamente convocó a Nicolás Jáuregui, quien asumió su defensa; e) en cuanto a la denuncia del actor sobre un atentado contra su vida, lo cierto es que el nombrado se encontraba en un minibús con su esposa, en estado de ebriedad, y no quisieron pagar el costo del pasaje, por lo que se suscitó una riña, habiendo roto vidrios del vehículo el recurrente fue remitido a dependencias de Tránsito, donde también agredió a otros funcionarios, destrozó una puerta y otros bienes; f) asimismo, se ha recibido otra denuncia de Polonia Choque de Parincagua sobre exacciones en que habría incurrido el recurrente; g) nunca se presentó a su destino cuando fue cambiado de lugar de funciones; h) desde que un funcionario es dado de baja, ya no se le pagan sus sueldos.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7) El 23 de enero de 2002
- 8)
- 9) El memorando Nº 0037/2002 de 11 de enero de 2002
- 11) La Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002
- CONSIDERANDO:
- art. 66
- En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
- art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
- Fragmento 17
- POR TANTO: