SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
Resulta imprescindible dejar claro que, en cuanto a la “grave falta de deserción”, que el art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones dice que dará lugar al retiro definitivo de la Institución, sin derecho a reincorporación, “sin proceso disciplinario, sino mediante Resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional”, esta norma es contradictoria con los arts. 54 - a) y 66 de la LOPN, que no reconocen excepción alguna para que el funcionario policial sea sometido a proceso disciplinario antes de ser retirado de la entidad, debiendo aplicarse las disposiciones de la Ley de conformidad a lo dispuesto por el art. 228 de la Ley Fundamental del país, dando así lugar a la procedencia del Amparo Constitucional.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7) El 23 de enero de 2002
- 8)
- 9) El memorando Nº 0037/2002 de 11 de enero de 2002
- 11) La Resolución Nº 006/02 de 20 de febrero de 2002
- CONSIDERANDO:
- art. 66
- En el caso de autos, el recurrente ha sido dado de baja sin que se le haya seguido el proceso previo
- art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
- Fragmento 17
- POR TANTO: