SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 664/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones

Resulta imprescindible dejar claro que, en cuanto a la “grave falta de deserción”, que el art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones dice que dará lugar al retiro definitivo de la Institución, sin derecho a reincorporación, “sin proceso disciplinario, sino mediante Resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional”, esta norma es contradictoria con los arts. 54 - a) y 66 de la LOPN,  que no reconocen excepción alguna para que el funcionario policial sea sometido a proceso disciplinario antes de ser retirado de la entidad, debiendo aplicarse las disposiciones de la Ley de conformidad a lo dispuesto por el art. 228  de la Ley Fundamental del país, dando así lugar a la procedencia del Amparo Constitucional.