SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 19 de marzo de  2002 (fs. 19 y 20), el recurrente  manifiesta que dentro del proceso penal que Julia Crespo de Montaño y Oscar Liborio Crespo Gumiel iniciaron en contra suya y de otras personas, el 1 de junio de 1999, opuso cuestión prejudicial civil con el fundamento de que la demanda civil de nulidad de instrumentos, admitida por Auto de 12 de noviembre de 1998, es anterior al Auto de apertura de la causa penal de 12 de diciembre del mismo año y que de ella depende la existencia o no del delito, en virtud de lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, el 29 de julio de 1999, admitió dicha cuestión y suspendió el proceso por dos años, siendo esta decisión confirmada por la Corte Superior de Distrito.

      Sostiene que debe entenderse que la sentencia que se presenta dentro del plazo, así no esté ejecutoriada, suspende el procedimiento hasta que dicho fallo adquiera ejecutoria, por cuanto el Juez puede reasumir conocimiento de la causa penal sólo cuando la  sentencia dictada en el proceso civil adquiera la calidad de cosa juzgada.

Concluye aseverando que la Jueza recurrida ha conculcado sus derechos a la defensa y al debido proceso, razón por la que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto el Auto de 4 de enero de 2002 y se mantenga en suspenso el procedimiento de la acción penal mientras la sentencia de 7 de noviembre de 2001 adquiera ejecutoria.

1)   Mediante Resolución de 28 de julio de 1999 (fs. 16 a 18) el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo y Tapacarí,  declaró probada la excepción prejudicial de  cuestión civil interpuesta por Paul Balderrama, suspendiendo el proceso por el lapso de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa.