SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa  penal.

El art. 175 del Código de Procedimiento Penal de 1973, que faculta al imputado a oponer cuestiones prejudiciales, establece que si la cuestión fuera de índole civil, comercial o administrativa, de cuya decisión dependa la existencia o inexistencia del delito; el  juez o tribunal suspenderá  el procedimiento  penal hasta que dicha cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de la Instrucción; al efecto, fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa  penal. En ese sentido, el art. 176 determina que si en el plazo señalado, no se presentare testimonio del fallo referente a la cuestión prejudicial, el juez que conozca la causa penal declarará sin efecto la suspensión de ésta y ordenará la prosecución del proceso hasta su conclusión.

En la especie, se tiene evidencia de que si bien mediante Auto de Vista de  1 de noviembre de 1999, el plazo que se concedió al imputado, ahora recurrente, para que presente la sentencia del proceso civil fue de un año,  el Auto de 21 de septiembre de 2001 (fs. 26)  suscrito por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia en suplencia legal,  manifiesta que tal término fue ampliado, a  pedido del interesado, hasta el máximo que prevé el citado art. 175 del Código Adjetivo Penal, es decir a dos años, debiendo computarse  desde  la notificación con el Auto de Vista anteriormente señalado, la cual se habría producido el 8  de noviembre de 1999 -siempre según el Auto de 21 de septiembre de 2001, ya que el actor no ha presentado prueba alguna  relacionada con estos extremos, cual era carga suya-, por lo que el plazo  feneció el 8 de noviembre de 2001.