Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el 14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.
Consecuentemente, la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el 14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa penal.
- la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el 14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.
- POR TANTO: