SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el  14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso,  ha  actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.

Consecuentemente, la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el  14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso,  ha  actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.