Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
4)
4) El recurrente, por escrito de 14 de noviembre de 2001 (fs. 5), presentó una “copia auténtica” de la sentencia pronunciada el 7 del mismo mes y año (fs. 6 a 14), pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, que declara probada la demanda ordinaria de nulidad de instrumentos y reconocimiento de derecho propietario incoada por Paul Balderrama y Norma Claros Pardo contra Severino Caballero Zurita y otros, pidiendo se declare “la extinción del proceso o la nulidad de obrados disponiendo el archivo del proceso” (sic). La misma fecha se decretó Vista Fiscal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa penal.
- la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el 14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.
- POR TANTO: