SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

Fragmento 4

      Estima que la decisión de la Jueza  demandada ha violado lo establecido por los arts. 175 y 176 del Código de Procedimiento Penal e interpretado erróneamente los arts. 179 y 180 del mismo, pues la cuestión prejudicial civil, administrativa o comercial, declarada  procedente, suspende el procedimiento penal hasta que dicha cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente, fijándose un plazo al efecto que no exceda de dos años para la presentación del fallo. La norma del art. 175 del cuerpo de normas procesales penales no establece que el fallo que se presente debe estar ejecutoriado.