Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
Fragmento 4
Estima que la decisión de la Jueza demandada ha violado lo establecido por los arts. 175 y 176 del Código de Procedimiento Penal e interpretado erróneamente los arts. 179 y 180 del mismo, pues la cuestión prejudicial civil, administrativa o comercial, declarada procedente, suspende el procedimiento penal hasta que dicha cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente, fijándose un plazo al efecto que no exceda de dos años para la presentación del fallo. La norma del art. 175 del cuerpo de normas procesales penales no establece que el fallo que se presente debe estar ejecutoriado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa penal.
- la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el 14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.
- POR TANTO: