Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 666/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
Fragmento 3
Relata que en cumplimiento de la segunda parte del art. 175 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de los dos años, se presentó la sentencia de 7 de noviembre de 2001 que, en el proceso civil, declara nulos y sin valor, entre otros, el documento privado reconocido de 20 de abril de 1989, acusado de falso y que dio lugar al juicio penal. Contra la mencionada sentencia en el proceso civil, “los hermanos Crespo Gumiel”, interpusieron recurso de apelación y la Jueza recurrida, por Auto de 4 de enero de 2002 dispuso ilegalmente, la prosecución de la acción penal bajo el argumento de que el fallo de 7 de noviembre de 2001 no se encuentra ejecutoriado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa penal.
- la presentación de la sentencia del proceso civil realizada el 14 de noviembre de 2001 es extemporánea, razón por la cual la Jueza recurrida, al determinar la prosecución del proceso, ha actuado dentro de lo previsto por el art. 176 del cuerpo de normas adjetivas penales, sin haber conculcado ningún derecho ni garantía del recurrente.
- POR TANTO: