SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 726/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

1.

1.   En la demanda  de  11 de abril de 2002 (fs. 57 a 60), la recurrente aduce que  en 4 de agosto de 2001, el Fiscal de Distrito inició una investigación contra los ejecutivos de la empresa que representa, por la posible comisión de los delitos de peculado, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, a denuncia del Presidente y del Gerente  General  de la Cámara de Transporte del Oriente, sin antes cumplir con las formalidades que prevén los arts. 285 y 289 de la Ley Nº 1970.

      Indica que, teniendo en cuenta que el  proceso comienza en sede administrativa con el primer acto, que es la denuncia de 1 y 8 de agosto de 2001, “a la fecha” han transcurrido más de seis meses de ese inicio sin que se concluyan las investigaciones, se hace aplicable la previsión del art. 134 del Código de Procedimiento Penal, por lo que acudieron ante el Juez Cautelar para que emita resolución declarando la extinción de la acción en la etapa preparatoria y por la pre-existencia de otra investigación por los mismos delitos radicada bajo la dirección del Fiscal Carlos Ruddy Parada Soleto que terminó la investigación con el rechazo de la denuncia y la querella.

      El Juez ahora recurrido -continúa- en 2 de marzo de 2002 dispuso  que el Fiscal de la investigación preste un informe sobre la misma. La Policía Técnica Judicial (P.T.J.), ante la solicitud del Fiscal, informó que la investigación está relacionada con el caso Nº 14569 que se tramita desde el 17 de septiembre de 2001, habiendo conocido la denuncia de  Roger Rivero López  el 1 de agosto, ratificada el 8 de ese mes y que  han transcurrido más de seis meses de investigación, por lo cual el plazo del art. 134 de la Ley Nº 1970 se encuentra vencido.

      Explica que pese a todo ello, el 14  de marzo de 2002, el Juez Cautelar dictó una resolución por la que desconoce la atribución conferida por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal, y dispone no considerar la solicitud formulada por su parte  sobre la extinción de la acción, ante lo que  planteó recurso de reposición, sin que haya sido resuelto hasta el presente.

      Estima que se ha vulnerado el derecho consagrado en el art. 7-h) de la Constitución, y atentado contra su dignidad de persona, reconocida en el art. 6-II de la Ley Fundamental, motivo por el que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado  procedente y se disponga se emita resolución declarando la extinción de la acción en la etapa preparatoria.

1)     El Fiscal de Distrito de Santa Cruz, en 4 de agosto de 2001 (fs. 15), dispuso que el Fiscal  Saúl Peñalosa Cerruto realice la investigación contra la empresa “Cono Sur” sobre los posibles delitos cometidos con ocasión de cobros de peajes, el destino de los mismos y el control de peso de los camiones mediante balanzas, que le hicieran conocer los personeros de la Cámara de Transporte del Oriente en  una reunión sostenida en  su despacho el 3 de agosto de ese año.